LGS

Artículo 243. Requisitos para preparados farmacéuticos

Los preparados que contengan ciertas sustancias deben cumplir con requisitos específicos establecidos por la Secretaría de Salud para su formulación y venta.

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Texto Legal

Los preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, destropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, corcodeína y propiram, que formen parte de la composición de especialidades farmacéuticas, estarán sujetos, para los fines de su preparación, prescripción y venta o suministro al público, a los requisitos que sobre su formulación establezca la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987

CAPITULO VI Substancias Psicotrópicas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los farmacéuticos deben estar al tanto de los requisitos para la formulación de estos preparados. El incumplimiento puede resultar en sanciones y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LGS?

Los preparados que contengan ciertas sustancias deben cumplir con requisitos específicos establecidos por la Secretaría de Salud para su formulación y venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la LEY de Salud?

[IA] Los farmacéuticos deben estar al tanto de los requisitos para la formulación de estos preparados. El incumplimiento puede resultar en sanciones y problemas legales.

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