Se establece que las penas por delitos en el ámbito de la salud se aplicarán independientemente de otras sanciones. Esto refuerza la gravedad de los delitos en este sector.
Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionales de la salud comprendan que las sanciones pueden acumularse. La prevención de delitos es fundamental para mantener la integridad del sistema de salud.
Anterior
Art. 470. Sanciones para servidores públicos en salud
Siguiente
Art. 472. Sanciones a personas morales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo