LGS

Artículo 472. Sanciones a personas morales

Las personas morales que cometan delitos en materia de salud podrán ser sancionadas con suspensión o disolución, según lo determine la autoridad. Este artículo establece la responsabilidad de las entidades en la comisión de delitos relacionados con la salud.

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Texto Legal

A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.

CAPÍTULO VII Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo Capítulo adicionado DOF 20-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas del sector salud conozcan las implicaciones legales de sus acciones. La responsabilidad penal puede extenderse a la entidad, lo que resalta la importancia de contar con un cumplimiento normativo adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 472 del LGS?

Las personas morales que cometan delitos en materia de salud podrán ser sancionadas con suspensión o disolución, según lo determine la autoridad. Este artículo establece la responsabilidad de las entidades en la comisión de delitos relacionados con la salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 472 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que las empresas del sector salud conozcan las implicaciones legales de sus acciones. La responsabilidad penal puede extenderse a la entidad, lo que resalta la importancia de contar con un cumplimiento normativo adecuado.

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