Las personas morales que cometan delitos en materia de salud podrán ser sancionadas con suspensión o disolución, según lo determine la autoridad. Este artículo establece la responsabilidad de las entidades en la comisión de delitos relacionados con la salud.
A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.
CAPÍTULO VII Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo Capítulo adicionado DOF 20-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las empresas del sector salud conozcan las implicaciones legales de sus acciones. La responsabilidad penal puede extenderse a la entidad, lo que resalta la importancia de contar con un cumplimiento normativo adecuado.
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