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Artículo 470. Sanciones para servidores públicos en salud

Este artículo impone sanciones adicionales a servidores públicos que cometan delitos en el ámbito de la salud, incluyendo destitución e inhabilitación. La integridad en el servicio público es esencial.

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Texto Legal

Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los servidores públicos en el sector salud deben actuar con ética y responsabilidad. Las sanciones severas buscan mantener la confianza en el sistema de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 470 del LGS?

Este artículo impone sanciones adicionales a servidores públicos que cometan delitos en el ámbito de la salud, incluyendo destitución e inhabilitación. La integridad en el servicio público es esencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 470 de la LEY de Salud?

[IA] Los servidores públicos en el sector salud deben actuar con ética y responsabilidad. Las sanciones severas buscan mantener la confianza en el sistema de salud.

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