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Artículo 469 bis. Sanciones por desvío de recursos en salud

Este artículo establece penas para quienes desvíen recursos destinados a la salud, con sanciones que incluyen prisión y multas. La correcta administración de recursos es fundamental para el sistema de salud.

recursossancionessalud pública

Texto Legal

Se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a cualquier persona que desvíe del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, según el caso, a que se refiere el Título Tercero Bis de la presente Ley o para la prestación de servicios en materia de salubridad general, si por razón de sus funciones o actividades los hubiere recibido en administración o por cualquier otra causa.

La pena prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras penas que puedan determinarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 29-05-2023 Artículo adicionado DOF 04-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la administración de recursos es clave para evitar sanciones. Los profesionales y administradores de salud deben ser responsables en el manejo de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 469 bis del LGS?

Este artículo establece penas para quienes desvíen recursos destinados a la salud, con sanciones que incluyen prisión y multas. La correcta administración de recursos es fundamental para el sistema de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 469 bis de la LEY de Salud?

[IA] La transparencia en la administración de recursos es clave para evitar sanciones. Los profesionales y administradores de salud deben ser responsables en el manejo de fondos.

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