Este artículo establece penas para quienes desvíen recursos destinados a la salud, con sanciones que incluyen prisión y multas. La correcta administración de recursos es fundamental para el sistema de salud.
Se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a cualquier persona que desvíe del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, según el caso, a que se refiere el Título Tercero Bis de la presente Ley o para la prestación de servicios en materia de salubridad general, si por razón de sus funciones o actividades los hubiere recibido en administración o por cualquier otra causa.
La pena prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras penas que puedan determinarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 29-05-2023 Artículo adicionado DOF 04-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en la administración de recursos es clave para evitar sanciones. Los profesionales y administradores de salud deben ser responsables en el manejo de fondos.
Anterior
Art. 469. Sanciones por negativa a asistencia médica
Siguiente
Art. 470. Sanciones para servidores públicos en salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo