Se sanciona a profesionales de la salud que se nieguen a prestar asistencia en casos de urgencia, con penas de prisión y suspensión profesional. La ética médica exige actuar en beneficio del paciente.
Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La negativa a atender a un paciente en urgencia puede tener graves consecuencias legales y éticas. Los profesionales deben priorizar la salud y bienestar del paciente en todo momento.
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