LGS

Artículo 468. Sanciones por negativa a funciones de salud

Este artículo establece sanciones para profesionales de la salud que se nieguen a desempeñar funciones solicitadas por la autoridad sanitaria, con penas de prisión y multas. La colaboración con las autoridades es esencial en situaciones de emergencia.

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Texto Legal

Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar preparados para actuar en situaciones de emergencia y cumplir con las solicitudes de la autoridad sanitaria. La responsabilidad social es fundamental en la práctica médica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 468 del LGS?

Este artículo establece sanciones para profesionales de la salud que se nieguen a desempeñar funciones solicitadas por la autoridad sanitaria, con penas de prisión y multas. La colaboración con las autoridades es esencial en situaciones de emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 468 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales deben estar preparados para actuar en situaciones de emergencia y cumplir con las solicitudes de la autoridad sanitaria. La responsabilidad social es fundamental en la práctica médica.

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