Se sanciona a quienes vendan o suministren sustancias a menores, con penas de prisión significativas. Este artículo busca proteger a los menores de edad de los riesgos asociados al consumo de sustancias.
Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones [IV] y V del artículo 245 de esta Ley, se aplicará de 7 a 15 años de prisión. Artículo adicionado DOF 04-12-2013 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 23-03-2015 (En la porción normativa que remite a la fracción IV del artículo 245 de la propia Ley)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionales de la salud y la comunidad estén alerta ante la venta de sustancias a menores. La educación y la prevención son herramientas clave en este contexto.
Anterior
Art. 467. Sanciones por inducir a menores al consumo de sustancias
Siguiente
Art. 468. Sanciones por negativa a funciones de salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo