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Artículo 467 Bis. Sanciones por venta de sustancias a menores

Se sanciona a quienes vendan o suministren sustancias a menores, con penas de prisión significativas. Este artículo busca proteger a los menores de edad de los riesgos asociados al consumo de sustancias.

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Texto Legal

Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones [IV] y V del artículo 245 de esta Ley, se aplicará de 7 a 15 años de prisión. Artículo adicionado DOF 04-12-2013 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 23-03-2015 (En la porción normativa que remite a la fracción IV del artículo 245 de la propia Ley)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales de la salud y la comunidad estén alerta ante la venta de sustancias a menores. La educación y la prevención son herramientas clave en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 467 Bis del LGS?

Se sanciona a quienes vendan o suministren sustancias a menores, con penas de prisión significativas. Este artículo busca proteger a los menores de edad de los riesgos asociados al consumo de sustancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 467 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los profesionales de la salud y la comunidad estén alerta ante la venta de sustancias a menores. La educación y la prevención son herramientas clave en este contexto.

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