LGS

Artículo 467. Sanciones por inducir a menores al consumo de sustancias

Este artículo impone penas severas a quienes induzcan a menores a consumir sustancias psicotrópicas, con sanciones de hasta quince años de prisión. La protección de la infancia es una prioridad en la salud pública.

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Texto Legal

Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención del consumo de sustancias en menores es crucial. Los profesionales de la salud deben colaborar con las autoridades para proteger a esta población vulnerable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 467 del LGS?

Este artículo impone penas severas a quienes induzcan a menores a consumir sustancias psicotrópicas, con sanciones de hasta quince años de prisión. La protección de la infancia es una prioridad en la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 467 de la LEY de Salud?

[IA] La prevención del consumo de sustancias en menores es crucial. Los profesionales de la salud deben colaborar con las autoridades para proteger a esta población vulnerable.

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