LGS

Artículo 466. Sanciones por inseminación artificial no consentida

Se establecen penas para quienes realicen inseminación artificial sin el consentimiento adecuado, con sanciones que varían según el resultado del procedimiento. La protección de los derechos reproductivos es clave.

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Texto Legal

Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.

La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los profesionales de la salud obtengan el consentimiento informado de los pacientes para evitar sanciones. La ética en la práctica médica es esencial para la confianza del paciente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 466 del LGS?

Se establecen penas para quienes realicen inseminación artificial sin el consentimiento adecuado, con sanciones que varían según el resultado del procedimiento. La protección de los derechos reproductivos es clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 466 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que los profesionales de la salud obtengan el consentimiento informado de los pacientes para evitar sanciones. La ética en la práctica médica es esencial para la confianza del paciente.

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