LGS

Artículo 286. Autorizaciones de importacion de productos

El Secretario de Salud determinará qué productos requieren autorización previa de importación, basándose en riesgos para la salud. Esto incluye alimentos y productos cosméticos.

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Texto Legal

En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 30-05-2008, 07-06-2011

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los productos que requieren autorización previa es esencial para los importadores. La falta de esta autorización puede resultar en la confiscación de mercancías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del LGS?

El Secretario de Salud determinará qué productos requieren autorización previa de importación, basándose en riesgos para la salud. Esto incluye alimentos y productos cosméticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 286 de la LEY de Salud?

[IA] Conocer los productos que requieren autorización previa es esencial para los importadores. La falta de esta autorización puede resultar en la confiscación de mercancías.

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