LGS

Artículo 286 Bis. Bases para importacion sin autorizacion

Se establecen bases para la importación de productos que no requieren autorización sanitaria previa, incluyendo la presentación de documentación y muestreo aleatorio por parte de la Secretaría.

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Texto Legal

La importación de los productos y materias primas comprendidos en este Título que no requieran de autorización sanitaria previa de importación, se sujetará a las siguientes bases:

I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o de Economía, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría del arribo y destino de los productos; Fracción reformada DOF 09-04-2012

II. La Secretaría podrá aleatoriamente muestrear y analizar los productos importados, aún cuando cuenten con certificación sanitaria a fin de verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las normas o disposiciones citadas, la Secretaría podrá solicitar su acondicionamiento, y si esto no es posible, procederá en los términos de esta Ley. Además, en estos casos se revocará la autorización del laboratorio que expidió el certificado, y

III. Los productos nuevos o aquellos que vayan a ser introducidos por primera vez al país, previa su internación serán muestreados y analizados en laboratorios acreditados, para verificar que cumplan con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 14-02-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores deben estar preparados para presentar la documentación requerida y entender que pueden ser sujetos a muestreo. Esto puede afectar la rapidez de la importación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 Bis del LGS?

Se establecen bases para la importación de productos que no requieren autorización sanitaria previa, incluyendo la presentación de documentación y muestreo aleatorio por parte de la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 286 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Los importadores deben estar preparados para presentar la documentación requerida y entender que pueden ser sujetos a muestreo. Esto puede afectar la rapidez de la importación.

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