La Secretaría de Salud puede certificar procesos o productos para facilitar exportaciones, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Salud, en apoyo a las exportaciones, podrá certificar los procesos o productos a que hace mención el artículo 194 fracción I de esta ley, o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987. Derogado DOF 14-06-1991. Adicionado DOF 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La certificación de procesos puede ser un valor agregado para los exportadores, mejorando la confianza en sus productos. Es recomendable iniciar el proceso de certificación con anticipación.
Anterior
Art. 286 Bis. Bases para importacion sin autorizacion
Siguiente
Art. 288. Exportacion de insumos para la salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo