LGS

Artículo 287. Certificacion de procesos de exportacion

La Secretaría de Salud puede certificar procesos o productos para facilitar exportaciones, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud, en apoyo a las exportaciones, podrá certificar los procesos o productos a que hace mención el artículo 194 fracción I de esta ley, o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987. Derogado DOF 14-06-1991. Adicionado DOF 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La certificación de procesos puede ser un valor agregado para los exportadores, mejorando la confianza en sus productos. Es recomendable iniciar el proceso de certificación con anticipación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del LGS?

La Secretaría de Salud puede certificar procesos o productos para facilitar exportaciones, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la LEY de Salud?

[IA] La certificación de procesos puede ser un valor agregado para los exportadores, mejorando la confianza en sus productos. Es recomendable iniciar el proceso de certificación con anticipación.

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