LGS

Artículo 288. Exportacion de insumos para la salud

Para exportar insumos para la salud, solo se requiere un certificado de exportación, sin necesidad de licencia sanitaria, salvo excepciones específicas.

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Texto Legal

Para la exportación de insumos para la salud no se requerirá que el establecimiento exportador posea licencia sanitaria, sólo certificado de exportación expedido por la Secretaría. Cuando se acredite la aceptación de estos insumos, por el importador final, no requerirán de registro sanitario.

No se expedirá el certificado de exportación para estupefacientes, psicotrópicos y hemoderivados. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los exportadores deben asegurarse de obtener el certificado de exportación adecuado para evitar problemas en la aduana. La falta de documentación puede llevar a retrasos en el envío.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del LGS?

Para exportar insumos para la salud, solo se requiere un certificado de exportación, sin necesidad de licencia sanitaria, salvo excepciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la LEY de Salud?

[IA] Los exportadores deben asegurarse de obtener el certificado de exportación adecuado para evitar problemas en la aduana. La falta de documentación puede llevar a retrasos en el envío.

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