LGS

Artículo 289. Regulacion de estupefacientes en importacion

La importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas requiere autorización de la Secretaría de Salud, y solo puede realizarse por aduanas específicas.

estupefacientesimportacionexportacionsalud

Texto Legal

La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contenga, requieren autorización de la Secretaría de Salud. Dichas operaciones podrán realizarse únicamente por la aduana de puertos aéreos que determine la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades competentes. En ningún caso podrán efectuarse por vía postal. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los importadores de estupefacientes conozcan las aduanas autorizadas para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede resultar en severas sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LGS?

La importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas requiere autorización de la Secretaría de Salud, y solo puede realizarse por aduanas específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los importadores de estupefacientes conozcan las aduanas autorizadas para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede resultar en severas sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 289 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 289 LGS desde tu celular