La importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas requiere autorización de la Secretaría de Salud, y solo puede realizarse por aduanas específicas.
La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contenga, requieren autorización de la Secretaría de Salud. Dichas operaciones podrán realizarse únicamente por la aduana de puertos aéreos que determine la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades competentes. En ningún caso podrán efectuarse por vía postal. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los importadores de estupefacientes conozcan las aduanas autorizadas para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede resultar en severas sanciones.
Anterior
Art. 288. Exportacion de insumos para la salud
Siguiente
Art. 290. Autorizacion para importar estupefacientes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo