La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes solo a droguerías y establecimientos autorizados, sujeta a regulaciones específicas.
La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, exclusivamente a: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 19-06-2017
I. Las droguerías, para venderlos a farmacias o para las preparaciones oficinales que el propio establecimiento elabore, y
II. Los establecimientos destinados a producción de medicamentos autorizados por la propia Secretaría.
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Su proceso quedará sujeto a lo establecido en los Capítulos V y VI de este Título, quedando facultada la propia Secretaría para otorgar autorización en los casos especiales en que los interesados justifiquen ante la misma la importación directa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los establecimientos que deseen importar estupefacientes deben estar debidamente autorizados y cumplir con los requisitos establecidos. La falta de autorización puede llevar a la revocación de licencias.
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Art. 289. Regulacion de estupefacientes en importacion
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