LGS

Artículo 290. Autorizacion para importar estupefacientes

La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes solo a droguerías y establecimientos autorizados, sujeta a regulaciones específicas.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, exclusivamente a: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 19-06-2017

I. Las droguerías, para venderlos a farmacias o para las preparaciones oficinales que el propio establecimiento elabore, y

II. Los establecimientos destinados a producción de medicamentos autorizados por la propia Secretaría.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Su proceso quedará sujeto a lo establecido en los Capítulos V y VI de este Título, quedando facultada la propia Secretaría para otorgar autorización en los casos especiales en que los interesados justifiquen ante la misma la importación directa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los establecimientos que deseen importar estupefacientes deben estar debidamente autorizados y cumplir con los requisitos establecidos. La falta de autorización puede llevar a la revocación de licencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LGS?

La Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes solo a droguerías y establecimientos autorizados, sujeta a regulaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la LEY de Salud?

[IA] Los establecimientos que deseen importar estupefacientes deben estar debidamente autorizados y cumplir con los requisitos establecidos. La falta de autorización puede llevar a la revocación de licencias.

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