LGS

Artículo 291. Certificacion consular para estupefacientes

Las oficinas consulares certificarán la documentación para la salida de estupefacientes, requiriendo permisos sanitarios de origen y de la Secretaría de Salud.

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Texto Legal

Las oficinas consulares mexicanas en el extranjero certificarán la documentación que ampare estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, para lo cual los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

I. Permiso sanitario, expedido por las autoridades competentes del país de donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos consulares correspondientes, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de substancias psicotrópicas, y

II. Permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salud, autorizando la importación de los productos que se indiquen en el documento consular. Este permiso será retenido por el cónsul al certificar el documento. Fracción reformada DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben asegurarse de tener todos los permisos sanitarios en regla antes de acudir a las oficinas consulares. La falta de documentación puede resultar en la denegación de la certificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del LGS?

Las oficinas consulares certificarán la documentación para la salida de estupefacientes, requiriendo permisos sanitarios de origen y de la Secretaría de Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la LEY de Salud?

[IA] Los interesados deben asegurarse de tener todos los permisos sanitarios en regla antes de acudir a las oficinas consulares. La falta de documentación puede resultar en la denegación de la certificación.

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