La Secretaría de Salud autorizará la exportación de estupefacientes solo si se cumplen ciertos requisitos, incluyendo permisos sanitarios de importación del país destino.
La Secretaría de Salud autorizará la exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, cuando no haya inconveniente para ello y se satisfagan los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 27-05-1987
I. Que los interesados presenten el permiso sanitario de importación expedido por la autoridad competente del país a que se destinen, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de substancias psicotrópicas, y
II. Que la aduana por donde se pretenda exportarlos sea de las señaladas conforme al artículo 289 de esta Ley.
La Secretaría de Salud enviará copia del permiso sanitario que expida, fechado y numerado, al puerto de salida autorizado. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los exportadores deben estar al tanto de los requisitos sanitarios del país de destino para evitar problemas en la exportación. La falta de cumplimiento puede resultar en la retención de productos.
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Art. 291. Certificacion consular para estupefacientes
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