LGS

Artículo 293. Prohibicion de transporte de sustancias

Queda prohibido el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hacia otros países, salvo excepciones determinadas por la ley.

prohibiciontransporteestupefacientessalud

Texto Legal

Queda prohibido el transporte por el territorio nacional, con destino a otro país de las substancias señaladas en el artículo 289 de esta Ley, así como de las que en el futuro se determinen de acuerdo con lo que establece el artículo 246 de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los transportistas conozcan las prohibiciones para evitar sanciones severas. La violación de esta norma puede resultar en consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 293 del LGS?

Queda prohibido el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hacia otros países, salvo excepciones determinadas por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 293 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que los transportistas conozcan las prohibiciones para evitar sanciones severas. La violación de esta norma puede resultar en consecuencias legales graves.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 293 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 293 LGS desde tu celular