Queda prohibido el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hacia otros países, salvo excepciones determinadas por la ley.
Queda prohibido el transporte por el territorio nacional, con destino a otro país de las substancias señaladas en el artículo 289 de esta Ley, así como de las que en el futuro se determinen de acuerdo con lo que establece el artículo 246 de la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los transportistas conozcan las prohibiciones para evitar sanciones severas. La violación de esta norma puede resultar en consecuencias legales graves.
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