La Secretaría de Salud tiene la facultad de intervenir en puertos y fronteras para controlar el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La Secretaría de Salud está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de estupefacientes y substancias psicotrópicas, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La intervención de la Secretaría de Salud en puntos de control es una medida crítica para prevenir el tráfico ilegal. Los importadores deben estar preparados para inspecciones en estos puntos.
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Art. 293. Prohibicion de transporte de sustancias
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Art. 295. Autorizacion para importacion de medicamentos
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