LGS

Artículo 294. Intervencion de la Secretaria de Salud

La Secretaría de Salud tiene la facultad de intervenir en puertos y fronteras para controlar el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de estupefacientes y substancias psicotrópicas, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La intervención de la Secretaría de Salud en puntos de control es una medida crítica para prevenir el tráfico ilegal. Los importadores deben estar preparados para inspecciones en estos puntos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del LGS?

La Secretaría de Salud tiene la facultad de intervenir en puertos y fronteras para controlar el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la LEY de Salud?

[IA] La intervención de la Secretaría de Salud en puntos de control es una medida crítica para prevenir el tráfico ilegal. Los importadores deben estar preparados para inspecciones en estos puntos.

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