LGS

Artículo 295. Autorizacion para importacion de medicamentos

Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de medicamentos y sus materias primas, así como otros insumos médicos.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos que determine el Secretario, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores de medicamentos deben asegurarse de obtener la autorización sanitaria correspondiente para evitar problemas en la aduana. La falta de esta autorización puede resultar en la confiscación de productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 295 del LGS?

Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de medicamentos y sus materias primas, así como otros insumos médicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 295 de la LEY de Salud?

[IA] Los importadores de medicamentos deben asegurarse de obtener la autorización sanitaria correspondiente para evitar problemas en la aduana. La falta de esta autorización puede resultar en la confiscación de productos.

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