LGS

Artículo 146. Control de laboratorios

Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias, asegurando que se sigan las normas para prevenir la propagación de enfermedades.

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Texto Legal

Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles al ser humano. Cuando esto represente peligro para la salud animal, se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 16-03-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los laboratorios deben cumplir con estrictas regulaciones para evitar sanciones. Es recomendable que se realicen auditorías internas para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGS?

Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias, asegurando que se sigan las normas para prevenir la propagación de enfermedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Salud?

[IA] Los laboratorios deben cumplir con estrictas regulaciones para evitar sanciones. Es recomendable que se realicen auditorías internas para asegurar el cumplimiento.

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