LGS

Artículo 147. Colaboracion en epidemias

En caso de epidemias graves, las autoridades y particulares deben colaborar con las autoridades sanitarias para combatir la enfermedad. Esto refuerza la responsabilidad colectiva en salud pública.

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Texto Legal

En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración en situaciones epidémicas es crucial para la salud pública. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus obligaciones y derechos en tales circunstancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGS?

En caso de epidemias graves, las autoridades y particulares deben colaborar con las autoridades sanitarias para combatir la enfermedad. Esto refuerza la responsabilidad colectiva en salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboración en situaciones epidémicas es crucial para la salud pública. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus obligaciones y derechos en tales circunstancias.

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