LGS

Artículo 148. Facultades de autoridades sanitarias

Las autoridades sanitarias pueden utilizar recursos médicos y de asistencia social en la lucha contra epidemias. Esto incluye la colaboración de sectores público, social y privado en regiones afectadas.

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Texto Legal

Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración intersectorial en situaciones de emergencia sanitaria. Es crucial que las empresas y organizaciones estén preparadas para coordinarse con las autoridades en caso de epidemias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGS?

Las autoridades sanitarias pueden utilizar recursos médicos y de asistencia social en la lucha contra epidemias. Esto incluye la colaboración de sectores público, social y privado en regiones afectadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Salud?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración intersectorial en situaciones de emergencia sanitaria. Es crucial que las empresas y organizaciones estén preparadas para coordinarse con las autoridades en caso de epidemias.

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