LGS

Artículo 148. Facultades de autoridades sanitarias

Las autoridades sanitarias pueden utilizar recursos médicos y de asistencia social en la lucha contra epidemias. Esto incluye la colaboración de sectores público, social y privado en regiones afectadas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración intersectorial en situaciones de emergencia sanitaria. Es crucial que las empresas y organizaciones estén preparadas para coordinarse con las autoridades en caso de epidemias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGS?

Las autoridades sanitarias pueden utilizar recursos médicos y de asistencia social en la lucha contra epidemias. Esto incluye la colaboración de sectores público, social y privado en regiones afectadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Salud?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración intersectorial en situaciones de emergencia sanitaria. Es crucial que las empresas y organizaciones estén preparadas para coordinarse con las autoridades en caso de epidemias.

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