LGS

Artículo 149. Internación de personas infectadas

La internación de personas con enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad requiere autorización de la Secretaría de Salud. Esto busca prevenir la propagación de enfermedades en el territorio nacional.

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Texto Legal

Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender las restricciones sobre la internación de personas infectadas. Los profesionales de la salud deben estar al tanto de los procedimientos y autorizaciones necesarias para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGS?

La internación de personas con enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad requiere autorización de la Secretaría de Salud. Esto busca prevenir la propagación de enfermedades en el territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Salud?

[IA] Este artículo es fundamental para entender las restricciones sobre la internación de personas infectadas. Los profesionales de la salud deben estar al tanto de los procedimientos y autorizaciones necesarias para evitar sanciones.

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