LGS

Artículo 319. Disposicion ilicita de organos

Se considera disposicion ilicita aquella que se efectue sin autorizacion legal. Este articulo busca prevenir el comercio ilegal de organos y proteger la salud.

disposicion ilicitaorganossalud

Texto Legal

Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células troncales, cadáveres, sangre y productos sanguíneos aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 15-01-2026

CAPITULO II Donación Denominación del Capítulo reformada DOF 07-05-1997. Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de la disposición ilícita es fundamental para la ética en la salud. Los profesionales deben estar atentos a las regulaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del LGS?

Se considera disposicion ilicita aquella que se efectue sin autorizacion legal. Este articulo busca prevenir el comercio ilegal de organos y proteger la salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 319 de la LEY de Salud?

[IA] La prohibición de la disposición ilícita es fundamental para la ética en la salud. Los profesionales deben estar atentos a las regulaciones para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 319 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 319 LGS desde tu celular