Toda persona tiene el derecho de disponer de su cuerpo y donarlo total o parcialmente. Esta disposición se rige por los requisitos establecidos en la ley.
Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título. Artículo reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionales de la salud y abogados estén al tanto de los requisitos legales para la donación de cuerpos, ya que esto puede influir en la planificación patrimonial y decisiones médicas.
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