LGS

Artículo 320. Donacion de cuerpo

Toda persona tiene el derecho de disponer de su cuerpo y donarlo total o parcialmente. Esta disposición se rige por los requisitos establecidos en la ley.

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Texto Legal

Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título. Artículo reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales de la salud y abogados estén al tanto de los requisitos legales para la donación de cuerpos, ya que esto puede influir en la planificación patrimonial y decisiones médicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del LGS?

Toda persona tiene el derecho de disponer de su cuerpo y donarlo total o parcialmente. Esta disposición se rige por los requisitos establecidos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los profesionales de la salud y abogados estén al tanto de los requisitos legales para la donación de cuerpos, ya que esto puede influir en la planificación patrimonial y decisiones médicas.

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