La donación de órganos y tejidos requiere el consentimiento expreso o tácito de la persona, ya sea en vida o tras su muerte. Este consentimiento es fundamental para la realización de trasplantes.
La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben asegurarse de que el consentimiento esté debidamente documentado para evitar problemas legales en el futuro. La falta de un consentimiento claro puede llevar a disputas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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