LGS

Artículo 321. Consentimiento para donacion

La donación de órganos y tejidos requiere el consentimiento expreso o tácito de la persona, ya sea en vida o tras su muerte. Este consentimiento es fundamental para la realización de trasplantes.

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Texto Legal

La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que el consentimiento esté debidamente documentado para evitar problemas legales en el futuro. La falta de un consentimiento claro puede llevar a disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del LGS?

La donación de órganos y tejidos requiere el consentimiento expreso o tácito de la persona, ya sea en vida o tras su muerte. Este consentimiento es fundamental para la realización de trasplantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que el consentimiento esté debidamente documentado para evitar problemas legales en el futuro. La falta de un consentimiento claro puede llevar a disputas legales.

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