LGS

Artículo 91. Requisitos para instituciones de salud

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales colaborarán con instituciones educativas para establecer los requisitos de apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos en salud. También definirán el perfil de los profesionales en formación.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en: Párrafo reformado DOF 27-05-1987

I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y

II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las instituciones educativas se alineen con los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud para asegurar la calidad en la formación de profesionales de la salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGS?

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales colaborarán con instituciones educativas para establecer los requisitos de apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos en salud. También definirán el perfil de los profesionales en formación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que las instituciones educativas se alineen con los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud para asegurar la calidad en la formación de profesionales de la salud.

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