LGS

Artículo 90. Promoción de capacitación en salud

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales promoverán actividades de capacitación y actualización para recursos humanos en salud. Esto es vital para mejorar la atención médica.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: Párrafo reformado DOF 27-05-1987

I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, y

IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación continua es clave para la calidad en la atención médica. Los profesionales deben aprovechar las oportunidades de formación que se ofrezcan para mantenerse actualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGS?

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales promoverán actividades de capacitación y actualización para recursos humanos en salud. Esto es vital para mejorar la atención médica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Salud?

[IA] La capacitación continua es clave para la calidad en la atención médica. Los profesionales deben aprovechar las oportunidades de formación que se ofrezcan para mantenerse actualizados.

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