La Secretaría de Salud y gobiernos estatales promoverán actividades de capacitación y actualización para recursos humanos en salud. Esto es vital para mejorar la atención médica.
Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: Párrafo reformado DOF 27-05-1987
I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;
II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;
III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, y
IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacitación continua es clave para la calidad en la atención médica. Los profesionales deben aprovechar las oportunidades de formación que se ofrezcan para mantenerse actualizados.
Anterior
Art. 89. Normas para formación de recursos humanos
Siguiente
Art. 91. Requisitos para instituciones de salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo