LGS

Artículo 89. Normas para formación de recursos humanos

Las autoridades educativas y sanitarias recomendarán normas para la formación de recursos humanos en salud. Esto es fundamental para satisfacer las necesidades del país.

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Texto Legal

Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud.

Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación adecuada de recursos humanos es esencial para el sistema de salud. Los profesionales deben estar al tanto de las normas y criterios establecidos para asegurar una atención de calidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGS?

Las autoridades educativas y sanitarias recomendarán normas para la formación de recursos humanos en salud. Esto es fundamental para satisfacer las necesidades del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Salud?

[IA] La formación adecuada de recursos humanos es esencial para el sistema de salud. Los profesionales deben estar al tanto de las normas y criterios establecidos para asegurar una atención de calidad.

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