LGS

Artículo 88. Programas sociales para profesionales

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales elaborarán programas sociales para profesionales de la salud. Esto busca beneficiar a la colectividad y mejorar la atención.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional. Artículo reformado DOF 27-05-1987

CAPITULO III Formación, Capacitación y Actualización del Personal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los programas sociales son una excelente oportunidad para que los profesionales de la salud contribuyan a la comunidad. Es importante que estén informados sobre estas iniciativas para participar activamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGS?

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales elaborarán programas sociales para profesionales de la salud. Esto busca beneficiar a la colectividad y mejorar la atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Salud?

[IA] Los programas sociales son una excelente oportunidad para que los profesionales de la salud contribuyan a la comunidad. Es importante que estén informados sobre estas iniciativas para participar activamente.

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