LGS

Artículo 87. Participación de pasantes en atención

Los pasantes de profesiones de salud participarán en unidades aplicativas del primer nivel de atención, priorizando áreas de menor desarrollo. Esto es parte de su formación práctica.

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Texto Legal

La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La experiencia práctica en áreas de menor desarrollo es crucial para la formación de los pasantes. Esto no solo beneficia su aprendizaje, sino también a las comunidades que requieren atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGS?

Los pasantes de profesiones de salud participarán en unidades aplicativas del primer nivel de atención, priorizando áreas de menor desarrollo. Esto es parte de su formación práctica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Salud?

[IA] La experiencia práctica en áreas de menor desarrollo es crucial para la formación de los pasantes. Esto no solo beneficia su aprendizaje, sino también a las comunidades que requieren atención.

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