LGS

Artículo 86. Coordinación para servicio social

Se establecerán mecanismos de coordinación entre autoridades de salud y educativas para la prestación del servicio social. Esto busca mejorar la eficacia del mismo.

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Texto Legal

Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes autoridades es esencial para optimizar el servicio social. Los profesionales deben estar atentos a los mecanismos establecidos para su participación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGS?

Se establecerán mecanismos de coordinación entre autoridades de salud y educativas para la prestación del servicio social. Esto busca mejorar la eficacia del mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboración entre diferentes autoridades es esencial para optimizar el servicio social. Los profesionales deben estar atentos a los mecanismos establecidos para su participación.

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