LGS

Artículo 85. Aspectos docentes del servicio social

Los aspectos docentes del servicio social se regirán por las disposiciones de las instituciones educativas. La operación de programas en salud será según lineamientos establecidos.

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Texto Legal

Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.

La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre instituciones educativas y de salud es clave para el éxito del servicio social. Las instituciones deben establecer lineamientos claros para su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGS?

Los aspectos docentes del servicio social se regirán por las disposiciones de las instituciones educativas. La operación de programas en salud será según lineamientos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación entre instituciones educativas y de salud es clave para el éxito del servicio social. Las instituciones deben establecer lineamientos claros para su operación.

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