LGS

Artículo 84. Servicio social de pasantes

Todos los pasantes en profesiones de salud deben prestar servicio social conforme a las disposiciones legales. Esto es parte de su formación profesional.

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Texto Legal

Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los pasantes deben estar informados sobre sus obligaciones en el servicio social, ya que esto es un requisito para su titulación. La planificación adecuada de este servicio es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGS?

Todos los pasantes en profesiones de salud deben prestar servicio social conforme a las disposiciones legales. Esto es parte de su formación profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Salud?

[IA] Los pasantes deben estar informados sobre sus obligaciones en el servicio social, ya que esto es un requisito para su titulación. La planificación adecuada de este servicio es esencial.

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