LGS

Artículo 83. Anuncio de credenciales

Los profesionales de la salud deben exhibir un anuncio público con su información de credenciales. Esto asegura la transparencia y confianza en la atención brindada.

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Texto Legal

Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto. Artículo reformado DOF 01-09-2011

CAPITULO II Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta exhibición de credenciales es vital para la confianza del paciente. Los profesionales deben asegurarse de cumplir con esta obligación para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGS?

Los profesionales de la salud deben exhibir un anuncio público con su información de credenciales. Esto asegura la transparencia y confianza en la atención brindada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Salud?

[IA] La correcta exhibición de credenciales es vital para la confianza del paciente. Los profesionales deben asegurarse de cumplir con esta obligación para evitar sanciones.

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