LGS

Artículo 92. Capacitación de recursos humanos

Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, junto con gobiernos estatales, impulsarán la formación y actualización de recursos humanos en salud, alineándose con los objetivos del Sistema Nacional de Salud. Esto es crucial para mantener la calidad de atención en los servicios de salud.

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Texto Legal

Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación continua es clave para que los profesionales de la salud se mantengan actualizados en un entorno cambiante y complejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGS?

Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, junto con gobiernos estatales, impulsarán la formación y actualización de recursos humanos en salud, alineándose con los objetivos del Sistema Nacional de Salud. Esto es crucial para mantener la calidad de atención en los servicios de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Salud?

[IA] La capacitación continua es clave para que los profesionales de la salud se mantengan actualizados en un entorno cambiante y complejo.

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