LGS

Artículo 93. Sistema de enseñanza continua

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá un sistema de enseñanza continua en salud y fomentará el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Esto asegura un enfoque integral en la atención de salud en comunidades indígenas.

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Texto Legal

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.

De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos. Párrafo adicionado DOF 19-09-2006 Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los programas de salud en comunidades indígenas respeten sus tradiciones y enfoques culturales para ser efectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGS?

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá un sistema de enseñanza continua en salud y fomentará el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Esto asegura un enfoque integral en la atención de salud en comunidades indígenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los programas de salud en comunidades indígenas respeten sus tradiciones y enfoques culturales para ser efectivos.

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