LGS

Artículo 94. Uso de instalaciones en formación

Las instituciones de salud establecerán normas para el uso de sus instalaciones en la formación de recursos humanos, conforme a las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud. Esto garantiza un marco regulatorio claro para la formación práctica.

instalacionesformacionsaludnormas

Texto Legal

Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que las instalaciones cumplan con las normas oficiales es esencial para la calidad de la formación de los futuros profesionales de la salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGS?

Las instituciones de salud establecerán normas para el uso de sus instalaciones en la formación de recursos humanos, conforme a las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud. Esto garantiza un marco regulatorio claro para la formación práctica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Salud?

[IA] Asegurarse de que las instalaciones cumplan con las normas oficiales es esencial para la calidad de la formación de los futuros profesionales de la salud.

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