LGS

Artículo 95. Aspectos docentes en salud

Los aspectos docentes del internado y residencias de especialización se regirán por las disposiciones de las instituciones de educación superior y autoridades educativas. Esto asegura que la formación práctica se alinee con los estándares educativos.

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Texto Legal

Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.

La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

TITULO QUINTO Investigación para la Salud

CAPITULO UNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar al tanto de las disposiciones educativas para garantizar que sus programas cumplan con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGS?

Los aspectos docentes del internado y residencias de especialización se regirán por las disposiciones de las instituciones de educación superior y autoridades educativas. Esto asegura que la formación práctica se alinee con los estándares educativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Salud?

[IA] Las instituciones deben estar al tanto de las disposiciones educativas para garantizar que sus programas cumplan con los requisitos establecidos.

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