Los acuerdos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas deben establecer bases claras sobre el funcionamiento de los servicios de salud. Estas bases son fundamentales para la colaboración efectiva.
Los acuerdos de coordinación que se celebren se sujetarán a las siguientes bases:
I. Establecerán el tipo y características operativas de los servicios de salubridad general que constituyan el objeto de la coordinación;
II. Determinarán las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones que por el acuerdo asuman;
III. Describirán los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos;
IV. Establecerán las obligaciones que adquiere la entidad federativa responsable de la ejecución del objeto de la coordinación; Fracción reformada DOF 29-05-2023
V. Desarrollarán el procedimiento para la elaboración de los proyectos de programas y presupuestos anuales y determinarán los programas de actividades que vayan a desarrollarse;
VI. Definirán, en su caso, las directrices de la descentralización de los gobiernos de los estados a los municipios;
VII. Establecerán que los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que dispongan la legislación fiscal y los acuerdos que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, salvo que se trate de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social, los cuales serán gratuitos; Fracción reformada DOF 29-05-2023
VIII. Indicarán las medidas legales o administrativas que las partes se obliguen a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo;
IX. Establecerán las normas y procedimientos de control que corresponderán a la Secretaría de Salud; Fracción reformada DOF 27-05-1987
X. Establecerán la duración del Acuerdo y las causas de terminación anticipada del mismo;
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XI. Indicarán el procedimiento para la resolución de las controversias y responsabilidad civil que, en su caso, se susciten con relación al cumplimiento y ejecución del acuerdo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y Fracción reformada DOF 29-05-2023
XII. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para la mejor prestación de los servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en los acuerdos de coordinación es esencial para evitar conflictos y asegurar una atención de salud efectiva. Los abogados deben revisar estos acuerdos con atención.
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