LGS

Artículo 227. Determinacion de medicamentos

La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren los grupos establecidos en la ley. Esto asegura un control adecuado sobre su uso y distribución.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

El proceso de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del mismo artículo quedará sujeto a lo que disponen los Capítulo V y VI de este Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los laboratorios deben estar atentos a las decisiones de la Secretaría de Salud sobre la inclusión de medicamentos en grupos específicos. Esto puede afectar su estrategia de mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LGS?

La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren los grupos establecidos en la ley. Esto asegura un control adecuado sobre su uso y distribución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LEY de Salud?

[IA] Los laboratorios deben estar atentos a las decisiones de la Secretaría de Salud sobre la inclusión de medicamentos en grupos específicos. Esto puede afectar su estrategia de mercado.

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