Se permite la prescripción de dosis unitarias en atención intrahospitalaria, lo que facilita la dispensación de medicamentos. Esto se alinea con las normativas de la Secretaría de Salud.
Tratándose de atención intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.
En el caso de medicamentos que deban suministrarse en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, estos podrán ser prescritos en dosis unitarias a fin de que puedan ser dispensados en dosis exactas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.
En lo referente a lo señalado en este artículo, estos se sujetarán a lo establecido en el artículo 195 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 29-11-2019
Artículo 226 Bis 1.- La Secretaría de Salud promoverá las medidas y acciones necesarias a efecto de comunicar a la población, sobre la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos genéricos y biocomparables.
Así mismo, en los programas de capacitación al personal de salud, promoverá las obligaciones de prescripción médica previstas en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y fortalecerá las acciones de profesionalización del personal de las farmacias conforme el artículo 79 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 30-03-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de dosis unitarias puede mejorar la precisión en la administración de medicamentos en hospitales. Es importante que el personal médico esté capacitado en esta práctica.
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