LGS

Artículo 227 Bis. Expedicion de medicamentos

Los laboratorios y almacenes solo podrán expender medicamentos a establecimientos con licencia sanitaria. Esto garantiza que solo se distribuyan productos seguros y regulados.

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Texto Legal

Los laboratorios y almacenes de depósito y distribución de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 226 de esta ley, sólo podrán expenderlos a los establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas. Artículo adicionado DOF 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener la licencia sanitaria es crucial para los laboratorios y farmacias, ya que su incumplimiento puede resultar en sanciones severas. La regulación asegura la calidad de los medicamentos en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 Bis del LGS?

Los laboratorios y almacenes solo podrán expender medicamentos a establecimientos con licencia sanitaria. Esto garantiza que solo se distribuyan productos seguros y regulados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Mantener la licencia sanitaria es crucial para los laboratorios y farmacias, ya que su incumplimiento puede resultar en sanciones severas. La regulación asegura la calidad de los medicamentos en el mercado.

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