Los laboratorios y almacenes solo podrán expender medicamentos a establecimientos con licencia sanitaria. Esto garantiza que solo se distribuyan productos seguros y regulados.
Los laboratorios y almacenes de depósito y distribución de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 226 de esta ley, sólo podrán expenderlos a los establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas. Artículo adicionado DOF 14-06-1991
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener la licencia sanitaria es crucial para los laboratorios y farmacias, ya que su incumplimiento puede resultar en sanciones severas. La regulación asegura la calidad de los medicamentos en el mercado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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