LGS

Artículo 228. Medicamentos veterinarios

La Secretaría de Salud establecerá leyendas precautorias para medicamentos veterinarios que puedan representar riesgos para la salud humana. Esto protege a la población.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades encargadas de la sanidad animal, establecerá las leyendas precautorias de los medicamentos de uso veterinario, cuando su uso pueda significar riesgo para la salud humana. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los veterinarios deben estar informados sobre las advertencias y regulaciones de los medicamentos que utilizan. Esto es esencial para prevenir riesgos a la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LGS?

La Secretaría de Salud establecerá leyendas precautorias para medicamentos veterinarios que puedan representar riesgos para la salud humana. Esto protege a la población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LEY de Salud?

[IA] Los veterinarios deben estar informados sobre las advertencias y regulaciones de los medicamentos que utilizan. Esto es esencial para prevenir riesgos a la salud pública.

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