LGS

Artículo 229. Clasificacion de productos biologicos

Los productos de origen biológico se clasifican en varias categorías, incluyendo toxoides y vacunas. Esta clasificación ayuda en su regulación y control.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:

I. Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;

II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;

III. Sueros y antitoxinas de origen animal;

IV. Hemoderivados; Fracción reformada DOF 07-05-1997

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;

VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;

VII. Antibióticos;

VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas, y

IX. Las demás que determine la Secretaría de Salud. Fracción reformada DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de productos biológicos es fundamental para su manejo y regulación. Los laboratorios deben cumplir con los estándares específicos para cada categoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LGS?

Los productos de origen biológico se clasifican en varias categorías, incluyendo toxoides y vacunas. Esta clasificación ayuda en su regulación y control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LEY de Salud?

[IA] La clasificación de productos biológicos es fundamental para su manejo y regulación. Los laboratorios deben cumplir con los estándares específicos para cada categoría.

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