LGS

Artículo 126. Normas de seguridad radiológica

Este articulo exige que las instalaciones que usen fuentes de radiación cumplan con normas de seguridad radiológica, protegiendo así la salud de la población. Se requiere coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

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Texto Legal

La construcción de obras o instalaciones, así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen fuentes de radiación para fines médicos, industriales, de investigación u otros deberán observar las normas oficiales mexicanas de seguridad radiológica que al efecto se emitan. Párrafo reformado DOF 07-05-1997

La Secretaría de Salud y las autoridades federales, estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para evitar que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casas habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de normas de seguridad radiológica es fundamental para prevenir riesgos. Los abogados deben estar al tanto de las regulaciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGS?

Este articulo exige que las instalaciones que usen fuentes de radiación cumplan con normas de seguridad radiológica, protegiendo así la salud de la población. Se requiere coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Salud?

[IA] La implementación de normas de seguridad radiológica es fundamental para prevenir riesgos. Los abogados deben estar al tanto de las regulaciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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