LGS

Artículo 180. Facilidades para Personas con Discapacidad

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoveran la adecuacion de servicios publicos para facilitar el acceso a personas con discapacidad. Esto es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 08-04-2013

TITULO DECIMO Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General

CAPITULO UNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo subraya la importancia de la accesibilidad en los servicios publicos. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas disposiciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LGS?

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoveran la adecuacion de servicios publicos para facilitar el acceso a personas con discapacidad. Esto es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY de Salud?

[IA] Este articulo subraya la importancia de la accesibilidad en los servicios publicos. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas disposiciones para evitar sanciones.

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