En caso de epidemias graves, la Secretaría de Salud dictará medidas para prevenir y combatir daños a la salud, que deberán ser sancionadas por el Presidente de la República. Este articulo es clave para la gestion de crisis sanitarias.
En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de respuesta ante epidemias es crucial para la salud pública. Los profesionales deben estar preparados para asesorar a las autoridades en la implementación de estas medidas.
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