LGS

Artículo 181. Medidas en Epidemias

En caso de epidemias graves, la Secretaría de Salud dictará medidas para prevenir y combatir daños a la salud, que deberán ser sancionadas por el Presidente de la República. Este articulo es clave para la gestion de crisis sanitarias.

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Texto Legal

En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de respuesta ante epidemias es crucial para la salud pública. Los profesionales deben estar preparados para asesorar a las autoridades en la implementación de estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LGS?

En caso de epidemias graves, la Secretaría de Salud dictará medidas para prevenir y combatir daños a la salud, que deberán ser sancionadas por el Presidente de la República. Este articulo es clave para la gestion de crisis sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY de Salud?

[IA] La capacidad de respuesta ante epidemias es crucial para la salud pública. Los profesionales deben estar preparados para asesorar a las autoridades en la implementación de estas medidas.

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